InicioSalario y nómina
Complemento reconocido por sentencia firme: la cosa juzgada impide negarlo después
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si una sentencia firme resolvió sobre un complemento y la norma y las circunstancias no han cambiado, la reclamación por periodos posteriores queda vinculada por la cosa juzgada material de aquella sentencia.
La cuestión que se planteaba
posibilidad de cosa juzgada
Qué pasó
Unos trabajadores tenían reconocido un complemento por una sentencia firme de 2014. En un nuevo proceso sobre periodos posteriores, sin cambios en la norma ni en las circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia se lo denegó en 2018.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo entiende que debe «operar la cosa juzgada material» de la primera sentencia en su aspecto positivo o vinculante para los procesos posteriores: resuelta por sentencia firme una reclamación, la misma cuestión referida a periodos posteriores no puede resolverse de otro modo si no han cambiado la norma ni las circunstancias.
Por eso prospera el recurso de los trabajadores, que reclamaban un complemento reconocido por sentencia firme en 2014 y denegado en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: deniega el complemento
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de febrero de 2022: estima el recurso de los trabajadores
El fallo
Estima el recurso de los trabajadores por efecto de la cosa juzgada.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 222.4 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilla sentencia firme sobre el complemento vincula en la reclamación de periodos posteriores
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 3 de septiembre de 2021Artículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembreArtículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.