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Empresa ausente del juicio: opción del Fondo o del trabajador, sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: si la empresa no comparece, la opción del FOGASA por la indemnización prevalece sobre la del trabajador por la extinción con efectos de la sentencia.
La cuestión que se planteaba
Sentencia de 8 de marzo de 2022
Qué pasó
La empresa no compareció al juicio por despido y la readmisión era imposible. En el juicio, el Fondo de Garantía Salarial optó por la indemnización con efectos de la fecha del despido (artículo 110.1 a) de la ley reguladora de la jurisdicción social), y el trabajador pidió la extinción con efectos de la sentencia (artículo 110.1 b)), con mayor indemnización y salarios de tramitación.
Qué dice el tribunal
Se discutía quién tenía preferencia cuando, no compareciendo la empresa, optan tanto el Fondo como el trabajador.
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia entendieron que, ante la incomparecencia de la empresa, la facultad del artículo 110.1 a) que corresponde al Fondo prevalece sobre la del trabajador.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: da preferencia a la opción del Fondo
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: da preferencia a la opción del Fondo
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de marzo de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 110.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialopción entre readmisión e indemnización y extinción en sentencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 110. Efectos del despido improcedente.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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