InicioEmpleo público

Interinidad por vacante durante más de doce años: fraude e indefinido no fijo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La interinidad por vacante que se prolonga de forma inusual e injustificada, con las mismas funciones, porque la Administración no convoca el proceso selectivo, es fraudulenta: la persona debe considerarse indefinida no fija.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del 8 de marzo de 2022 .- Contrato de interinidad por vacante que se ha prolongado durante más de 12 años, y que por lo tanto debe considerarse en fraude de ley.

Qué pasó

Una persona ocupaba desde hacía más de doce años una plaza vacante con un contrato de interinidad.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aplica el criterio de la sentencia del Pleno de 28 de junio de 2021 (recurso 3263/2019), dictada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 (asunto C-726/19): cuando la persona interina por vacante ha ocupado, con uno o varios nombramientos, durante un periodo inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de forma ininterrumpida y con las mismas funciones, y su permanencia se debe a que el empleador no ha convocado el proceso selectivo para cubrir la plaza, la interinidad «ha de ser considerada como fraudulenta» y la persona debe considerarse indefinida no fija.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 8 de marzo de 2022: declara la relación indefinida no fija

El fallo

Declara la relación indefinida no fija.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4Real Decreto de contratos de duración determinadala interinidad por vacante injustificadamente larga es fraudulenta
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 4. Contrato de interinidad.

    1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

    El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

    2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

    a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

    b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

    3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 28 jun 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 28 de junio de 2021 (recurso 3263/2019)Interinidad por vacante injustificadamente larga
  • 3 jun 2021TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 (asunto C-726/19)Abuso de la temporalidad en el sector público