InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora
Salarios acumulados a la demanda de extinción: la sentencia debe resolverlos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Incurre en incongruencia omisiva la sentencia que no da respuesta, ni siquiera implícita, a la reclamación de salarios acumulada a la demanda, porque impide conocer sus razones e impugnarlas.
La cuestión que se planteaba
Sentencia de 15 de marzo de 2022
Qué pasó
En mayo de 2017, los administradores solidarios de una empresa fueron detenidos y enviados a prisión provisional. La trabajadora siguió acudiendo a su puesto hasta que, el 6 de junio de 2017, una representante de la empresa le pidió las llaves y cerró el centro. No volvió a trabajar.
El 2 de octubre de 2017 presentó demanda de extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto, acumulando la reclamación de salarios atrasados.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda porque consideraron que hubo un despido tácito el 6 de junio de 2017, que no se impugnó.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la trabajadora, porque el Tribunal Superior de Justicia no resolvió la reclamación de cantidad acumulada. Hay incongruencia omisiva «cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita». La sentencia recurrida no daba respuesta, ni siquiera implícita, a la deuda salarial reclamada, ni contenía razonamiento ni pronunciamiento sobre ella, lo que causa indefensión material al impedir impugnar una decisión cuyas razones se desconocen.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda por existir un despido tácito no impugnado
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima sin resolver la reclamación de salarios
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de marzo de 2022: estima en parte por incongruencia omisiva
El fallo
Estima en parte el recurso por no haberse resuelto la reclamación de salarios.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 218Ley de Enjuiciamiento Civilla sentencia debe resolver la reclamación de salarios acumulada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
- También se citan
Artículo 50 · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresextinción del contrato a instancia de la persona trabajadora
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.