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Apoyo a emprendedores: el año de prueba vale aunque un convenio posterior fije menos

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores era una norma de derecho necesario absoluto que el convenio no podía reducir, según el Tribunal Constitucional. Un convenio posterior con un plazo inferior no lo invalida.

La cuestión que se planteaba

Validez del periodo de prueba de un año en los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores cuando posteriormente se publica un convenio colectivo que fijaba un plazo inferior.

Qué pasó

Una empresa celebró un contrato indefinido de apoyo a emprendedores con periodo de prueba de un año. Después se publicó un convenio colectivo que fijaba un periodo de prueba inferior, y se discutía la validez del de un año.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera válido el periodo de prueba, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2014: impedir que la negociación colectiva fijara un plazo distinto de un año no vulneraba el derecho a la negociación colectiva del artículo 37.1 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional declaró que ese periodo de un año era una norma de derecho necesario absoluto, indisponible para la negociación colectiva, justificada por la finalidad de evitar que los convenios eliminaran el incentivo a la contratación indefinida que quiso introducir el legislador.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 23 de marzo de 2022: declara válido el periodo de prueba de un año

El fallo

Declara válido el periodo de prueba de un año.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4.3Ley 3/2012el año de prueba del contrato de apoyo a emprendedores no puede reducirlo el convenio

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 37.1Constitución Españoladerecho a la negociación colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 37

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 119/2014Constitucionalidad del periodo de prueba de un año