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Interino de 2000 a 2016 cesado por cobertura de la plaza: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: la interinidad que excede el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público es indefinida no fija y su cese por cobertura da 20 días por año.

La cuestión que se planteaba

Cobertura reglamentaria de un contrato de interinidad, calificado de indefinido no fijo, con derecho a indemnización.

Qué pasó

Un contrato de interinidad firmado en 2000 se extinguió en 2016 por la cobertura reglamentaria de la vacante.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia consideró que, al exceder el plazo del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, la relación debía considerarse indefinida no fija, y que su extinción por cobertura reglamentaria de la vacante daba derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce la indemnización de 20 días por año
  2. CasaciónTribunal Supremo · 4 de abril de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 70Estatuto Básico del Empleado Públicoplazo para ejecutar la oferta de empleo público
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 70. Oferta de empleo público.

    1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

    2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

    3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

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