InicioDespido
Interno de Picassent apartado de su trabajo sin motivación: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie lo resuelto: se anula el cese no motivado de la relación laboral especial del penado y se le repone, sin salarios de tramitación ni indemnización por daños.
La cuestión que se planteaba
Derecho de un penado, dentro de la relación laboral especial, tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios ante la nulidad de su acto extintivo.
Qué pasó
Un interno del centro penitenciario de Picassent, con relación laboral especial penitenciaria, fue apartado de su trabajo por decisión del director del centro, que alegó que «el interno hace un mal uso de su destino, según resulta acreditado por informe del Jefe de Servicios, lo cual motiva una pérdida de confianza que determina el cambio a otro módulo del centro». Reclamó, además de la nulidad, una indemnización de daños y perjuicios.
Qué dice el tribunal
El juzgado estimó en parte la demanda y anuló la decisión, por no estar motivada ni concretar hechos como exige el artículo 48 de la Ley 39/2015, con obligación de reponer al interno en sus condiciones anteriores, pero sin salarios de tramitación por tratarse de una relación laboral especial y con efectos desde entonces de la anulación. Ni el juzgado ni el Tribunal Superior de Justicia concedieron indemnización por daños ni salarios de tramitación.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.
El Ministerio Fiscal había pedido la desestimación, porque lo reclamado equivaldría a salarios dejados de percibir, que solo se contemplan en el artículo 55.5 del Estatuto o en despidos improcedentes con readmisión (sentencia de 11 de diciembre de 2012), y no en esta relación laboral especial regulada por el Real Decreto 782/2001.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: anula la decisión y ordena reponerlo, sin salarios de tramitación ni indemnización
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: no concede indemnización ni salarios de tramitación
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de abril de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 48Ley del Procedimiento Administrativo Comúnanulabilidad del acto administrativo no motivado
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 48. Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.