InicioJubilación, viudedad y orfandad
Orfandad sin alta de la causante que trabajó 27 días: sin contradicción en el Supremo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie la denegación: la causante no estaba en alta ni en situación asimilada, y cobrar una prestación asistencial autonómica no equivale a ello.
La cuestión que se planteaba
Necesidad de estar en alta o asimilada al alta del causante para tener derecho a la pensión de orfandad
Qué pasó
La causante había trabajado 27 días en toda su vida laboral, hasta el 6 de noviembre de 2012. En marzo de 2013 se le diagnosticó un cáncer que causó su muerte en diciembre de 2016. Cobraba una prestación asistencial de la Xunta de Galicia para garantizar recursos de subsistencia.
Se denegó la pensión de orfandad porque la causante no estaba en alta ni en situación asimilada al fallecer y no había completado la carencia de 15 años.
Qué dice el tribunal
La prestación asistencial de la Xunta de Galicia está destinada a garantizar recursos de subsistencia a quien carece de ellos, pero no equivale a estar en alta o en situación asimilada.
Como recuerda la sentencia de 20 de abril de 2021 (recurso 4668/2018), la jurisprudencia ha atenuado la exigencia del alta con una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso para evitar desprotecciones injustificadas.
En este caso, el Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no hay contradicción con la sentencia de contraste, y se mantienen las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia que denegaron la pensión.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la pensión
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: deniega la pensión
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción; se mantiene la denegación.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 20 abr 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2021 (recurso 4668/2018)Interpretación humanizadora del requisito del alta