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Orfandad sin alta de la causante que trabajó 27 días: sin contradicción en el Supremo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie la denegación: la causante no estaba en alta ni en situación asimilada, y cobrar una prestación asistencial autonómica no equivale a ello.

La cuestión que se planteaba

Necesidad de estar en alta o asimilada al alta del causante para tener derecho a la pensión de orfandad

Qué pasó

La causante había trabajado 27 días en toda su vida laboral, hasta el 6 de noviembre de 2012. En marzo de 2013 se le diagnosticó un cáncer que causó su muerte en diciembre de 2016. Cobraba una prestación asistencial de la Xunta de Galicia para garantizar recursos de subsistencia.

Se denegó la pensión de orfandad porque la causante no estaba en alta ni en situación asimilada al fallecer y no había completado la carencia de 15 años.

Qué dice el tribunal

La prestación asistencial de la Xunta de Galicia está destinada a garantizar recursos de subsistencia a quien carece de ellos, pero no equivale a estar en alta o en situación asimilada.

Como recuerda la sentencia de 20 de abril de 2021 (recurso 4668/2018), la jurisprudencia ha atenuado la exigencia del alta con una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso para evitar desprotecciones injustificadas.

En este caso, el Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no hay contradicción con la sentencia de contraste, y se mantienen las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia que denegaron la pensión.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la pensión
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: deniega la pensión
  3. CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción; se mantiene la denegación.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.

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