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Ayuntamiento: el fraude temporal da un indefinido no fijo aunque hubiera proceso selectivo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La contratación temporal fraudulenta en un ayuntamiento da lugar a una relación indefinida no fija, y no a una fija. Superar un proceso selectivo para una plaza temporal no basta: la plaza fija exige superar las pruebas propias de su cobertura con igualdad, mérito y capacidad.

La cuestión que se planteaba

Consideración de indefinido no fijo o indefinido ante una contratación temporal fraudulenta en un Ayuntamiento.

Qué pasó

Unos trabajadores de un ayuntamiento con contratación temporal fraudulenta pidieron ser declarados indefinidos fijos, alegando que habían superado un proceso de selección y que se habían respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró, con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que la contratación fraudulenta y abusiva lleva a calificar la relación como indefinida no fija, para preservar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

El Tribunal Supremo ya resolvió un caso sustancialmente igual en su sentencia de 24 de noviembre de 2021 (recurso 4280/2020).

Aunque no sea aplicable por razones temporales, resulta clarificador el artículo 11.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción del Real Decreto-ley 14/2021: el personal laboral temporal también se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad. En el acceso al empleo público, indefinido o temporal, deben asegurarse esos principios, y superar el proceso selectivo de una plaza temporal no basta para cubrir una plaza fija, que exige superar los requisitos propios de su cobertura.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: declara la relación indefinida no fija
  2. CasaciónTribunal Supremo · 10 de mayo de 2022: confirma la calificación de indefinida no fija

El fallo

Confirma que la relación es indefinida no fija.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 11.3Estatuto Básico del Empleado Públicoel personal laboral temporal también se rige por igualdad, mérito y capacidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 11. Personal laboral.

    1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

    3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 24 nov 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2021 (recurso 4280/2020)Caso sustancialmente igual