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La figura del indefinido no fijo se aplica también en las sociedades mercantiles estatales

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La contratación temporal fraudulenta en una sociedad mercantil estatal convierte la relación en indefinida no fija, igual que en las Administraciones. A la interinidad por vacante de estas sociedades se le aplica el límite general de tres meses, no la excepción de los procesos selectivos de las Administraciones.

La cuestión que se planteaba

Aplicación de la figura de trabajador indefinido no fijo en las sociedades mercantiles estatales.

Qué pasó

Una trabajadora de una sociedad mercantil estatal tenía un contrato de interinidad para cubrir un puesto vacante que superaba ampliamente los tres meses que fija la norma general y los tres años previstos para la Administración.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia entendió que a esta sociedad se le aplicaba el régimen general de duración de la interinidad por vacante del artículo 4 b) del Real Decreto 2720/1998, limitado a tres meses, y no la excepción de su último párrafo para los procesos selectivos de las Administraciones públicas.

En todo caso, la relación debe calificarse como indefinida no fija, porque procede de un contrato temporal fraudulento.

La Sala ya resolvió la cuestión en las sentencias del Pleno de 18 de junio de 2020 (recursos 1911/2018 y 2005/2018) y de 2 de julio de 2020 (recurso 1906/2018), y en la de 17 de septiembre de 2020 (recurso 1408/2018): la figura del trabajador indefinido no fijo también se proyecta cuando la empleadora es una sociedad mercantil estatal.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: aplica el límite general de tres meses a la interinidad por vacante
  2. CasaciónTribunal Supremo · 10 de mayo de 2022: declara la relación indefinida no fija

El fallo

Declara la relación indefinida no fija.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4 b)Real Decreto de contratos de duración determinadaa la interinidad por vacante de una sociedad mercantil estatal se le aplica el límite general de tres meses
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 4. Contrato de interinidad.

    1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

    El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

    2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

    a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

    b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

    3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 18 jun 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 18 de junio de 2020 (recurso 1911/2018)Indefinido no fijo en sociedades mercantiles estatales
  • 18 jun 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 18 de junio de 2020 (recurso 2005/2018)Indefinido no fijo en sociedades mercantiles estatales
  • 2 jul 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 2 de julio de 2020 (recurso 1906/2018)Indefinido no fijo en sociedades mercantiles estatales
  • 17 sep 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2020 (recurso 1408/2018)Indefinido no fijo en sociedades mercantiles estatales