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Interinidad por vacante de más de tres años sin proceso selectivo: indefinido no fijo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
Aunque se cumplieran los requisitos formales de la interinidad por vacante, si se mantiene durante años con las mismas funciones sin que la Administración convoque el proceso selectivo, es fraudulenta. Salvo contadas excepciones, más de tres años es una duración injustificadamente larga.
La cuestión que se planteaba
Contrato de interinidad por vacante realizado por la administración que está en fraude de ley como consecuencia del transcurso del tiempo.
Qué pasó
Una persona tenía un contrato de interinidad por vacante con una Administración que superaba con creces los tres años sin que se hubiera convocado el proceso selectivo para cubrir la plaza.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo reitera que deben considerarse indefinidos no fijos los contratos de interinidad que han superado con creces el plazo de tres años, con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 19 de marzo de 2020, asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, y de 11 de febrero de 2021, asunto C-760/18, entre otras).
Aunque el contrato cumpla los requisitos del artículo 4.1 y 2 b) del Real Decreto 2720/1998, si la persona ha mantenido la interinidad durante varios años, desempeñando de forma constante y continuada las mismas funciones, y la Administración no ha cumplido su obligación legal de convocar el proceso selectivo para cubrir definitivamente la vacante, la interinidad es fraudulenta y la persona debe considerarse indefinida no fija.
Sobre la duración, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deben durar más de tres años desde la firma del contrato de interinidad; si lo hacen, la duración es injustificadamente larga.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de mayo de 2022: declara la relación indefinida no fija
El fallo
Declara la relación indefinida no fija.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 4Real Decreto de contratos de duración determinadala interinidad por vacante de más de tres años sin proceso selectivo es fraudulenta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Contrato de interinidad.
1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:
a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 19 mar 2020TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18)Abuso de la temporalidad en el sector público
- 11 feb 2021TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021 (asunto C-760/18)Abuso de la temporalidad en el sector público