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Las universidades públicas no tienen que consignar la condena para recurrir en suplicación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las universidades públicas son Administración Pública a efectos de la exención de depósitos y garantías para recurrir, también tras las Leyes 39 y 40/2015. No puede inadmitirse su recurso de suplicación por no consignar el importe de la condena.

La cuestión que se planteaba

Obligación de una Universidad pública de consignar la cuantía condenada para acceder al recurso de suplicación.

Qué pasó

La Universidad de Santiago de Compostela, condenada en un procedimiento de despido, recurrió en suplicación sin consignar el importe de la condena.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia inadmitió el recurso porque consideró que, tras las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, las universidades no pueden considerarse Administración Pública, ni organismo público, ni entidad de derecho público vinculada o dependiente de una Administración, a diferencia de lo que ocurría antes, cuando se las tenía por Administración institucional. Al no consignar el importe de la condena, la universidad habría incumplido una obligación procesal insubsanable.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. La cuestión ya la resolvió la Sala Tercera del propio Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de julio de 2020 (recurso 1338/2018): las universidades públicas deben considerarse Administraciones Públicas a efectos de la exención de depósitos y garantías.

Por ello anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y le devuelve las actuaciones para que resuelva, con libertad de criterio, el recurso de suplicación de la universidad.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: condena a la universidad
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: inadmite el recurso por falta de consignación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 17 de mayo de 2022: anula y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso, anula la sentencia de suplicación y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 229.4Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallas universidades públicas están exentas de depósitos y consignaciones para recurrir
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 229. Depósito para recurrir.

    1. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito:

    a) Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.

    b) Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.

    2. Los depósitos se constituirán en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida. El secretario judicial verificará en la cuenta la realización del ingreso, debiendo quedar constancia de dicha actuación en el procedimiento.

    3. Los depósitos cuya pérdida hubiere sido acordada por sentencia se ingresarán en el Tesoro Público.

    4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

    Ver el artículo 229

  • También se citan
  • Artículo 2Ley de Régimen Jurídico del Sector Públicoámbito subjetivo del sector público
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

    1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    c) Las Entidades que integran la Administración Local.

    d) El sector público institucional.

    2. El sector público institucional se integra por:

    a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

    b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

    c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

    3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 24 jul 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 24 de julio de 2020 (recurso 1338/2018)Las universidades públicas son Administración Pública a efectos de la exención de depósitos