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Astilleros de Sevilla: la Junta de Andalucía también responde de la indemnización

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
18 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Decreto-ley 4/2012 de la Junta de Andalucía establece la responsabilidad de la Consejería en el pago a las personas trabajadoras de Astilleros de Sevilla, sin que la limiten las obligaciones que asuman otros organismos, como el FOGASA.

La cuestión que se planteaba

Límites del FOGASA ante el abono de parte de la indemnización en un despido colectivo por la Junta de Andalucía derivadas de la previsión del Decreto Ley 4/2012 y responsabilidad de la Consejería de la Junta.

Qué pasó

Un trabajador de Astilleros de Sevilla SA, declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil de 22 de octubre de 2010, fue incluido en el expediente de regulación de empleo tramitado en el concurso. El juzgado mercantil le reconoció, por auto de 19 de diciembre de 2011, una indemnización de 15.831,33 euros.

El 17 de noviembre de 2011, la Junta de Andalucía había firmado con CCOO y UGT un acuerdo para concretar en el expediente una indemnización para el colectivo «no IZAR» de 60 días por año, con un tope de 42 mensualidades, entre otros compromisos.

El trabajador pidió a la Junta la ayuda extraordinaria, que le fue concedida y abonada por 10.623,93 euros. También reclamó al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones derivadas de la extinción, que le fueron denegadas, y demandó como responsable solidaria a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la Junta de Andalucía no fue empleadora del trabajador y que lo que pagó era una ayuda sociolaboral, por lo que los litigios sobre ella correspondían a la jurisdicción contencioso-administrativa. Mantuvo la condena al Fondo.

El Tribunal Supremo acude al Decreto-ley 4/2012, de 18 de octubre, de la Junta de Andalucía, cuya exposición de motivos explica que sus medidas responden a la necesidad de «una permanente atención de los poderes públicos a la protección de los trabajadores y trabajadoras mediante políticas específicas de empleo» frente a los efectos de la crisis de empresas y sectores con un papel significativo en el tejido empresarial o el desarrollo local.

A partir del articulado de esa norma, extiende la responsabilidad en el pago de lo reclamado a la Consejería demandada, porque así lo establecen esas disposiciones, sin ninguna restricción derivada de las obligaciones que puedan asumir otros organismos.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: condena al FOGASA a pagar 5.207,40 euros y absuelve a la Consejería
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara incompetente al orden social respecto de la ayuda y mantiene la condena al FOGASA
  3. CasaciónTribunal Supremo · 18 de mayo de 2022: extiende la responsabilidad a la Consejería

El fallo

Extiende la responsabilidad en el pago a la Consejería de la Junta de Andalucía.

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