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Limpiadora de la embajada de Turquía: sin inmunidad de jurisdicción frente al despido

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
31 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Un Estado extranjero solo puede oponer la inmunidad de jurisdicción frente a un despido si el proceso menoscaba sus intereses de seguridad y así lo comunica una autoridad competente. No ocurre con el despido de una persona que hacía la limpieza de la embajada.

La cuestión que se planteaba

Determinar sí es competente el orden jurisdiccional social para conocer de la extinción de la relación laboral de un trabajador que presta servicios de limpieza en la Embajada de Turquía en Madrid, y su contrato está sujeto a la legislación turca

Qué pasó

Una persona que hacía tareas de limpieza en la Embajada de Turquía en Madrid, con un contrato sujeto a la legislación turca, vio extinguida su relación laboral y la impugnó ante los juzgados españoles.

Se discutía si era aplicable la excepción del artículo 10.2 d) de la Ley Orgánica 16/2015, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros.

Qué dice el tribunal

La Sala de suplicación no apreció la excepción del artículo 10.2 d) de la Ley Orgánica 16/2015, porque conocer del proceso no menoscababa los intereses de seguridad de Turquía como empleadora.

Ese precepto permite al Estado extranjero hacer valer la inmunidad «cuando el proceso tenga por objeto el despido del trabajador o la rescisión del contrato y una autoridad competente del Estado extranjero comunique que dicho proceso menoscaba sus intereses de seguridad». Exige, por tanto, tres requisitos: que se impugne un despido, que el proceso menoscabe la seguridad del Estado y que lo comunique una autoridad competente.

La trabajadora hacía tareas de limpieza y no se acreditó en ningún momento que el conocimiento del asunto por los tribunales españoles pudiera menoscabar los intereses de seguridad de Turquía. Por tanto, son competentes los juzgados de lo social españoles.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: se declara incompetente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: declara competente el juzgado de lo social de Madrid
  3. CasaciónTribunal Supremo · 31 de mayo de 2022: confirma la competencia de los juzgados españoles

El fallo

Confirma la competencia de los juzgados de lo social españoles.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10.2 d)Ley Orgánica 16/2015sin menoscabo de la seguridad del Estado comunicado por su autoridad no hay inmunidad frente al despido

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