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Becario MAEC-AECID que hacía trabajo ordinario: sin contradicción sobre la laboralidad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción: aunque la beca era la misma, los hechos del caso de contraste eran distintos. Queda en pie el criterio del tribunal superior: si las tareas tenían escasa proyección formativa y eran propias de la actividad normal, la relación es laboral.

La cuestión que se planteaba

Relación jurídica de un becario por posibilidad de fraude de ley.

Qué pasó

Una persona disfrutó de una beca del programa MAEC-AECID, destinado a financiar como subvención la formación de ciudadanos en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, en centros de educación superior y de formación artística, y proyectos artísticos en el exterior.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia consideró que había relación laboral, porque las tareas encomendadas tenían escasa proyección formativa y eran propias de una relación laboral: la persona estaba «inserto en un equipo de trabajo, ajustándose a las necesidades de la empresa y coordinándose con los demás trabajadores para la realización de los proyectos de la Agencia, de manera que ha realizado tareas indispensables y necesarias para el desarrollo de una actividad normal y propia».

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no hay contradicción: aunque la sentencia de contraste se refería a la misma beca, los hechos probados eran distintos, porque en un caso había tutor y en el otro no, las funciones eran diferentes y también la experiencia previa de cada persona.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la existencia de relación laboral
  2. CasaciónTribunal Supremo · 1 de junio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.

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