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El FOGASA quiere revisar prestaciones prescritas ganadas por silencio: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. La cuestión era si la prescripción es un requisito esencial cuya falta permite anular el acto presunto, o una excepción que el FOGASA debió oponer en los tres meses que tenía para resolver.

La cuestión que se planteaba

Revisión de oficio del FOGASA de una prestación reconocida por considerar que la acción del trabajador estaba prescrita.

Qué pasó

El Fondo de Garantía Salarial reconoció a un trabajador, por silencio positivo al no resolver en tres meses, 4.523 euros de prestaciones que estaban prescritas por haberse pedido más de un año después de su devengo.

En su resolución indicaba que reconocía el derecho sin perjuicio de revisar después el acto presunto para comprobar los requisitos. Luego presentó demanda de revisión pidiendo la nulidad o anulabilidad de esa resolución.

Qué dice el tribunal

El juzgado estimó la demanda del Fondo y el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del trabajador, desestimándola.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción.

La clave del debate era si la prescripción es uno de los requisitos esenciales a que se refiere el artículo 47.1 f) de la Ley 39/2015, cuya ausencia hace nulo el acto, o si no es un requisito de acceso a la prestación, sino una excepción que el Fondo debió oponer en el plazo de tres meses para resolver.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda del FOGASA
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso del trabajador y desestima la demanda
  3. CasaciónTribunal Supremo · 2 de junio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, queda en pie la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, favorable al trabajador.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 47.1 f)Ley del Procedimiento Administrativo Comúnnulidad de los actos presuntos que adquieren derechos sin los requisitos esenciales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

    1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

    a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

    c) Los que tengan un contenido imposible.

    d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

    e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

    f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

    g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

    2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

  • Artículo 146Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrevisión de actos declarativos de derechos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

    a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

    b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

    c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

    3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

    4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

    Ver el artículo 146

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.