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Citación por LexNET al abogado que no representaba al trabajador: no es válida
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el demandante solo designó el despacho de un abogado como domicilio para notificaciones, sin darle su representación, no está obligado a usar medios telemáticos: la citación a juicio enviada por LexNET a la dirección electrónica del abogado no produce efectos y debe hacerse en el domicilio designado.
La cuestión que se planteaba
Determinar si es válida la citación a juicio del demandante efectuada telemáticamente a la dirección electrónica del letrado cuyo domicilio ha designado a efectos de notificaciones en el escrito de demanda.
Qué pasó
Un trabajador presentó una demanda de despido firmada solo por él, en la que designaba como domicilio a efectos de notificaciones el despacho de su abogado.
El juzgado lo citó a juicio por LexNET a la dirección electrónica del abogado; la comunicación figuraba «enviada», pero no «efectuada», y el demandante no compareció. Se hizo un nuevo señalamiento por la misma vía, con el mismo resultado, y se archivó la demanda.
El trabajador impugnó el archivo porque no había designado abogado que lo representara y, sin representación profesional, no estaba obligado a usar medios electrónicos.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso, dejó sin efecto el archivo y ordenó que se citara de nuevo a las partes para la conciliación y el juicio.
El Tribunal Supremo entiende que el trabajador no había designado abogado. Si no había otorgado su representación a ningún abogado, era un interviniente que no estaba obligado a usar sistemas telemáticos. Por eso no producen efectos las citaciones enviadas por LexNET a la dirección electrónica del abogado cuyo despacho se había designado «a efectos de notificaciones»: el juzgado debió citar al demandante en el domicilio indicado en la demanda.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: archiva la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: revoca el archivo y ordena citar de nuevo a las partes
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de junio de 2022: confirma que la citación no era válida
El fallo
Confirma que la citación no era válida y que debe citarse de nuevo.