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Archivo provisional sin pedir la reanudación a tiempo: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: si se acordó un archivo provisional con aviso expreso de archivo definitivo y la parte no pidió la reanudación en plazo, no puede luego ir contra sus propios actos.
La cuestión que se planteaba
Determinar si es ajustado a derecho al trabajador cuando ha existido un archivo provisional por acuerdo entre las partes hasta una determinada fecha, sin que se haya realizado ninguna comunicación en dicha fecha.
Qué pasó
El 8 de junio de 2017 se acordó el archivo provisional de un procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2017, con apercibimiento a las partes de archivo definitivo si no pedían la prórroga o la reanudación.
Transcurrido el plazo sin ninguna comunicación, el juzgado archivó definitivamente el procedimiento por decreto de 19 de enero de 2018.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia aplicó el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos: el demandante no hizo nada para impedir el archivo definitivo del proceso archivado provisionalmente del 8 de junio al 31 de diciembre de 2017, pese a habérsele indicado por escrito que debía hacerlo, lo que determina la preclusión. Una conducta, por acción u omisión, susceptible de producir efectos jurídicos no puede quedar abolida por quien la originó, porque no se aviene con la seguridad jurídica.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción, de modo que se confirma el archivo acordado por el juzgado y confirmado por el Tribunal Superior de Justicia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: archiva definitivamente el procedimiento
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima el recurso
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, queda firme el archivo definitivo.