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CNT contra los sindicatos escindidos que usan su nombre: competente la Audiencia Nacional
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La competencia en un conflicto colectivo depende del ámbito al que se extiende el conflicto, no del de la norma aplicada. Si afecta a sindicatos de distintas provincias y comunidades autónomas, corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
La cuestión que se planteaba
Competencia de una demanda del sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT) contra la formación de diversos sindicatos en diversas provincias que en su denominación han incluido la expresión "Confederación Nacional del Trabajo"
Qué pasó
En diversas provincias se constituyeron sindicatos, formados por personas expulsadas de la Confederación Nacional del Trabajo o que la habían abandonado, que incluyeron en su denominación la expresión «Confederación Nacional del Trabajo». La CNT los demandó.
La Audiencia Nacional apreció de oficio, por auto, su falta de competencia y declaró competentes los juzgados de lo social de Valencia.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la competencia para conocer de una demanda de conflicto colectivo no deriva del alcance de la norma o decisión que se interpreta o aplica, sino del ámbito al que se contrae el conflicto (sentencia de 21 de julio de 2009, recurso 3389/2008).
Cuando el conflicto extiende sus efectos a un ámbito superior al de una comunidad autónoma, la competencia corresponde obligatoriamente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 8.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social.
Como la demanda afecta a distintos sindicatos de distintas provincias, es competente la Audiencia Nacional.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: se declara incompetente y remite a los juzgados de Valencia
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2022: declara competente la Audiencia Nacional
El fallo
Declara competente la Audiencia Nacional, frente a su propio auto de incompetencia.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto que afecta a sindicatos de varias comunidades corresponde a la Audiencia Nacional
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
1. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.
Conocerá en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
Asimismo, conocerá en única instancia de los de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
2. También, con independencia de su ámbito territorial de afectación, conocerá en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 21 jul 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2009 (recurso 3389/2008)La competencia depende del ámbito del conflicto