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Sindicato que expulsa a afiliados: actúa en interés colectivo y no se le imponen costas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En el pleito entre un afiliado expulsado y el sindicato que lo sancionó, el sindicato actúa en ejercicio del interés colectivo y goza del beneficio de justicia gratuita, así que no puede ser condenado en costas. Sobre el plazo y el daño moral, no se aprecia contradicción.

La cuestión que se planteaba

Plazo de caducidad de impugnación de la condición de afiliado de un sindicato por decisión del comité ejecutivo de dicho sindicato. Daños morales por vulneración del derecho de libertad sindical y condena en costas al sindicato.

Qué pasó

Varias personas afiliadas al Sindicato Andaluz de Funcionarios presentaron demanda judicial pidiendo la nulidad de ciertas medidas sindicales, tras unas elecciones internas con impugnaciones y denuncias de irregularidades.

El sindicato expulsó a varios impulsores de esas demandas por no aceptar los reglamentos internos, acudir a los tribunales sin agotar la vía estatutaria previa y por el daño causado por la demanda. Los expulsados impugnaron la decisión.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia consideró que el plazo para impugnar la expulsión era de un año y no de veinte días, apreció un daño moral y condenó al sindicato a pagar 6.000 euros a cada persona, además de las costas.

El Tribunal Supremo no entra en el plazo ni en el fondo del daño moral, porque no considera adecuada la sentencia de contraste aportada.

Sí revoca la condena en costas. Los sindicatos tienen derecho a la justicia gratuita, con sus consecuencias en costas y tasas, cuando intervienen en defensa de intereses colectivos. En un litigio entre un afiliado expulsado y el sindicato sancionador, el sindicato no actúa en defensa de intereses particulares, sino en ejercicio del interés colectivo, por lo que no puede ser condenado en costas.

Es la doctrina de sus sentencias de 4 de diciembre de 2018 (recurso 4553/2017) y 11 de diciembre de 2018 (recurso 3158/2017).

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: aplica el plazo de un año, condena a 6.000 euros por persona e impone costas al sindicato
  2. CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2022: revoca la condena en costas al sindicato

El fallo

Revoca la condena en costas al sindicato y no entra en el resto.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 235.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel sindicato que expulsa a un afiliado actúa en interés colectivo y no paga costas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.

    1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

    Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.

    2. La regla general del vencimiento establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe.

    3. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.

    4. Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.

    Ver el artículo 235

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 4 dic 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2018 (recurso 4553/2017)Justicia gratuita de los sindicatos en defensa de intereses colectivos
  • 11 dic 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2018 (recurso 3158/2017)Mismo criterio