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Complemento mayor para titulados sanitarios de un hospital: no es discriminatorio
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Pagar un complemento de categoría mayor a los titulados superiores sanitarios que a los no sanitarios de un hospital público es razonable y proporcionado, porque la aportación del personal sanitario a los fines del hospital es cuantitativa y cualitativamente superior. No vulnera la igualdad.
La cuestión que se planteaba
Principio de igualdad y no discriminación. Determinar si es contrario al derecho de igualdad que el complemento de categoría, establecido en el convenio de un hospital público, retribuya de manera distinta a los titulados superiores sanitarios de los titulados superiores no sanitarios.
Qué pasó
El convenio colectivo de un hospital público retribuía de forma distinta, mediante el complemento de categoría, a los titulados superiores sanitarios y a los titulados superiores no sanitarios.
Se discutía si esa diferencia vulneraba el derecho a la igualdad.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo sintetiza su doctrina, con la sentencia de 15 de febrero de 2022 (recurso 3939/18): el principio de igualdad no es absoluto y exige una diferencia de trato entre grupos homogéneos; solo tienen trascendencia constitucional las desigualdades entre situaciones iguales sin justificación objetiva y razonable; la prohibición de discriminación se refiere a factores especialmente rechazados, como la raza, el sexo, el nacimiento o las convicciones; y en las relaciones laborales hay margen para que el acuerdo o la decisión empresarial establezcan diferencias.
Considera que no hay discriminación: la distinta retribución, pactada por los negociadores del convenio, es razonable y proporcionada. El valor añadido de las profesiones sanitarias en un hospital está justificado, porque su aportación a los fines del hospital es cuantitativa y cualitativamente superior. Eso no significa que las demás no sean necesarias, incluso esenciales, pero el hospital no podría funcionar sin el personal sanitario.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2022: declara que no hay discriminación
El fallo
Declara que la diferencia retributiva no es discriminatoria.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolala diferencia del complemento entre titulados sanitarios y no sanitarios está justificada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 15 feb 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2022 (recurso 3939/18)Síntesis de la doctrina sobre igualdad y no discriminación