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El tribunal superior no puede rebajar la nulidad por un motivo que nadie planteó
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Incurre en incongruencia extra petita la sentencia de suplicación que, tras rechazar los únicos motivos del recurso, declara que no hubo despido colectivo y rebaja la nulidad a improcedencia por razones que nadie alegó. Se casa y anula sin devolver las actuaciones.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de incongruencia extra petita, ocasionadora de indefensión, al pronunciarse el Tribunal sobre la inexistencia de despido colectivo, que no había sido planteada por ninguna de las partes.
Qué pasó
Un juzgado declaró nulo un despido acordado por un ayuntamiento.
El ayuntamiento recurrió en suplicación alegando únicamente la caducidad de la acción y la incompetencia de jurisdicción.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia descartó la caducidad y la incompetencia, pero consideró que no había despido colectivo, y por tanto no era nulo, por causas que no se habían alegado en el recurso, y declaró el despido improcedente.
El Tribunal Supremo resume su doctrina sobre la incongruencia extra petita con su sentencia de 17 de diciembre de 2021 (recurso 182/2021): es aquella en que el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión no deducida oportunamente, y supone siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de parte.
La sentencia incurrió en esa incongruencia, lo que lleva a casarla y anularla sin necesidad de devolver las actuaciones, porque desestimó todos los motivos de suplicación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara nulo el despido
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: rechaza los motivos, pero declara el despido improcedente por no ser colectivo
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2022: casa y anula la sentencia de suplicación por incongruencia
El fallo
Casa y anula la sentencia de suplicación por incongruencia extra petita.
Al anularse la sentencia de suplicación sin devolver las actuaciones, queda firme la nulidad del despido declarada por el juzgado.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 218.1Ley de Enjuiciamiento Civilcongruencia de las sentencias con lo pedido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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