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Premio de jubilación del convenio de Santa Brígida: incompatible con la pensión

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La incompatibilidad del artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012 entre las percepciones por cese en el sector público y la pensión de jubilación se aplica a todo el personal de las Administraciones, no solo a los altos cargos. Por eso no se cobra el premio de jubilación del convenio.

La cuestión que se planteaba

Determinar si se tiene derecho a percibir el premio por jubilación previsto en el art. 25 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida.

Qué pasó

Una persona del personal laboral del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida reclamó el premio por jubilación previsto en el artículo 25 de su convenio colectivo.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012 declara incompatibles las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en el sector público con cualquier retribución pública o privada y con la pensión de jubilación de cualquier régimen público.

Se discutía si esa norma se aplica a todo el personal de las Administraciones o solo a los altos cargos.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012 se aplica a todo el personal, porque debe prevalecer la voluntad de la ley sobre su exposición de motivos. Esta no excluye a quienes no son altos cargos, sino que se limita a subrayar que la incompatibilidad también se les aplica.

Por ello, a diferencia del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, entiende que no hay derecho al premio de jubilación.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el premio de jubilación
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Canarias: reconoce el premio de jubilación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2022: niega el derecho al premio

El fallo

Niega el derecho al premio de jubilación, frente a lo resuelto en las instancias.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1Real Decreto-ley 20/2012la incompatibilidad de las percepciones por cese con la pensión alcanza a todo el personal público

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