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Recarga de una central nuclear y jornadas especiales: competente la Audiencia Nacional

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si lo que se pide es declarar que la empresa no puede imponer jornadas especiales durante la recarga anual, y esa declaración afecta igual a todos sus centros regidos por el mismo convenio, aunque la demanda parta de uno solo, el conflicto colectivo corresponde a la Audiencia Nacional.

La cuestión que se planteaba

Competencia de una demanda conflicto colectivo en función de si afecta a un único centro de trabajo o puede extenderse a otro situado en una distinta Comunidad Autónoma.

Qué pasó

Se presentó una demanda de conflicto colectivo sobre la legalidad de la actuación de la empresa en un único centro de trabajo, una central nuclear, en relación con el régimen de jornadas especiales del convenio colectivo de empresa durante el periodo de recarga.

La misma situación se produciría previsiblemente en el futuro en la otra central nuclear de la empresa, situada en otra comunidad autónoma.

Qué dice el tribunal

Se discutía si era competente el juzgado de lo social del lugar del centro de trabajo o la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo entiende que es competente la Audiencia Nacional, porque la demanda pide que se declare que la empresa no puede imponer jornadas especiales durante la recarga anual, y esa declaración alcanza por igual a los distintos centros, que se rigen por el mismo convenio y hacen las tareas de recarga en idénticas condiciones.

«No se trata de enjuiciar la singular actuación de la empleadora en uno de sus centros de trabajo, sino que la cuestión objeto del litigio afecta en igual medida a todos los trabajadores de ambas centrales nucleares, por lo que la competencia objetiva para conocer de la demanda de conflicto colectivo ha de residenciarse en la sala social de la Audiencia Nacional».

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 21 de junio de 2022: declara competente la Audiencia Nacional

El fallo

Declara competente la Audiencia Nacional.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 8.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto que afecta a centros de varias comunidades corresponde a la Audiencia Nacional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

    1. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.

    Conocerá en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

    Asimismo, conocerá en única instancia de los de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

    2. También, con independencia de su ámbito territorial de afectación, conocerá en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

    Ver el artículo 8

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.