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Equivocar un campo del formulario de envío no anula el escrito

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Contencioso-administrativo
Fecha
22 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El formulario de envío es accesorio: los fallos al cumplimentarlo no invalidan el acto procesal si el escrito principal es correcto y va dirigido al órgano competente, y menos aún cuando el sistema no comunicó rechazo alguno.

La cuestión que se planteaba

ATS 22 de junio de 2022 (rec. 425/2022) – Sala de lo Contencioso-Administrativo

Qué pasó

Al enviar un escrito por el sistema telemático se cumplimentó erróneamente uno de los campos del formulario, el correspondiente al asunto.

El escrito principal era correcto y se dirigía al órgano competente, y el sistema no comunicó rechazo.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que el formulario de envío es accesorio, de modo que los fallos en su cumplimentación no invalidan el acto procesal si el escrito principal —de personación o de recurso— es correcto y va dirigido al órgano competente.

Y añade que no puede imponerse una sanción procesal por simples errores informáticos cuando el sistema no comunicó rechazo.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 22 de junio de 2022: descarta que el error invalide el acto procesal

El fallo

El error en el formulario no invalida la presentación del escrito.

Es un auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo. La entrega lo recoge como nota breve dentro de una recopilación sobre incidencias en la presentación telemática de escritos.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24Constitución Españolano cabe sanción procesal por un error en un campo accesorio del formulario de envío
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.