InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora
Extinción por retrasos salariales tras irse voluntariamente: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: la extinción del artículo 50 exige que la relación siga viva al dictarse sentencia, y meros retrasos sin impagos no justifican el cese voluntario previo.
La cuestión que se planteaba
Derecho a extinción de la relación laboral por impago de salarios en virtud del artículo 50 del ET cuando existe una baja voluntaria.
Qué pasó
Un trabajador pidió la extinción de su contrato por falta de pago de salarios, pero había cesado voluntariamente en la prestación de servicios antes de la sentencia.
Había percibido su salario con regularidad: no había impagos, sino varios retrasos.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia declaró la falta de acción: es necesario que la relación laboral esté viva cuando se dicta la sentencia, y más en un caso en que el demandante había cobrado su salario de manera regular. No se le imputaban impagos, sino varios retrasos, por lo que no había un incumplimiento empresarial de especial gravedad ni circunstancias que justificaran el cese voluntario.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la falta de acción
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de junio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 50.1 b) · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresextinción por falta de pago o retrasos continuados del salario
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.