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Si el sistema cae entero el último día, el plazo pasa al siguiente hábil

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de julio de 2022
Recurso
Recurso de casación

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el sistema de presentación telemática sufre una interrupción total durante el último día hábil, el plazo se prorroga automáticamente al siguiente, y la falta del justificante de incidencia es un defecto subsanable porque la caída es pública y conocida.

La cuestión que se planteaba

ATS 5 de julio de 2022 (rec. 5/2022) – Tribunal Supremo, Sala de lo Social

Qué pasó

Un recurso se presentó un día después del vencimiento del plazo.

El retraso obedeció a un fallo general del sistema de presentación telemática.

Con el escrito no se adjuntó el justificante de la incidencia.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que, si el sistema experimenta una interrupción total durante el último día hábil para presentar, el plazo se prorroga automáticamente al día siguiente hábil.

Y añade que la falta del justificante de incidencia se considera un defecto subsanable, porque la caída del sistema es pública y conocida.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 5 de julio de 2022: admite el recurso presentado al día siguiente

El fallo

Considera presentado en plazo el recurso pese al retraso de un día.

Es un auto. La entrega lo recoge como nota breve dentro de una recopilación sobre incidencias en la presentación telemática de escritos.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24Constitución Españolauna caída general del sistema no puede perjudicar a quien presenta en plazo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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