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Pacto de no competencia y acuerdo judicial posterior: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de julio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: el acuerdo judicial que puso fin a un pleito de movilidad geográfica no libera a la empresa de pagar la compensación del pacto de no competencia que ella misma decidió activar.

La cuestión que se planteaba

Pacto de no competencia postcontractual que puede ser ejecutado por decisión de la empresa.

Qué pasó

Una cláusula adicional del contrato permitía a la empresa exigir al trabajador que, tras la extinción, no prestara servicios como empleado, directivo, administrador, accionista o prestamista a empresas que compitieran directamente con ella en España.

Si la empresa ejercía esa opción, el plazo era de dos años y el trabajador debía recibir una anualidad de su remuneración bruta.

La relación terminó mediante un acuerdo en un procedimiento judicial de movilidad geográfica, y la empresa sostenía que ese acuerdo tenía valor liberatorio respecto de cualquier otra cantidad.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia estimaron la demanda: la empresa estaba obligada a pagar la compensación, sin que del acuerdo alcanzado en el procedimiento de movilidad geográfica pudiera derivarse un valor liberatorio.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: condena a pagar la compensación
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: condena a pagar la compensación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 6 de julio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 21.2Estatuto de los Trabajadorespacto de no competencia postcontractual con compensación económica
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

    1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

    2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

    3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Ver el artículo 21

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.