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Cese validado por sentencia firme: no cabe pedir después la indemnización (CRTVG)
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Toda reclamación contra el cese o la extinción del contrato debe tramitarse por la modalidad de despido. Si una sentencia firme declaró ajustada a derecho la extinción, la cosa juzgada, en su efecto negativo, impide reclamar después en otro proceso una indemnización por ella.
La cuestión que se planteaba
Cosa Juzgada de una reclamación de derecho de indemnización tras desestimación de impugnación de despido.
Qué pasó
Una trabajadora indefinida no fija de la Corporación de Radio y Televisión de Galicia vio extinguida su relación en 2012 por la cobertura reglamentaria de su plaza. Una sentencia de 2013 declaró ajustada a derecho esa extinción.
Después demandó a la Corporación reclamando una indemnización de 45 o 33 días por año por aquella extinción.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que la cuestión ya la resolvió su sentencia de 2 de marzo de 2021 (recurso 1577/2019), en un supuesto sustancialmente igual, con la misma sentencia de contraste y un recurso idéntico de la misma dirección letrada.
Según esa sentencia, «los trámites propios de la modalidad procesal de despido se han de aplicar a toda reclamación que un trabajador formule contra su cese en el trabajo o contra la extinción de su relación laboral ordenados por el empresario, cualesquiera que sean las causas que hayan generado o producido ese cese o extinción».
La cosa juzgada tiene un efecto positivo, por el que los hechos acreditados en el primer proceso vinculan en el segundo sin exigir identidad completa (sentencia de 9 de diciembre de 2010, recurso 46/2009), y un efecto negativo, que impide volver a pronunciarse sobre lo ya resuelto por sentencia firme y exige identidad objetiva.
Aquí opera el efecto negativo, por lo que desestima la demanda y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: concede 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: aprecia de oficio la cosa juzgada y desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de julio de 2022: desestima y confirma la cosa juzgada
El fallo
Desestima y confirma la sentencia que apreció la cosa juzgada.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 222 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilla extinción declarada ajustada a derecho en sentencia firme impide reclamar después una indemnización
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 14 de julio de 2022Artículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembreArtículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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