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Personal laboral de centros de Madrid: no cobra como el estatutario del SERMAS

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de julio de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El principio de igual salario por igual trabajo no impide retribuir de forma distinta al personal laboral y al estatutario o funcionario que hace tareas similares: la existencia de regímenes jurídicos diferentes, administrativo uno y laboral otro, justifica un tratamiento retributivo distinto.

La cuestión que se planteaba

Reclamación del personal laboral de los centros de discapacitados y de menores tutelados sean equiparadas a los trabajadores del SERMAS que realizan funciones similares, pero son personal estatutario.

Qué pasó

Personal laboral fijo y temporal de los centros de personas con discapacidad y de menores tutelados de la Comunidad de Madrid, al que se aplica el convenio del personal laboral de la Comunidad y el Estatuto Básico del Empleado Público, pidió que se le equiparara en retribuciones al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud que realiza tareas similares, y en ocasiones las mismas.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo desestimaron la demanda.

El Tribunal Superior de Justicia consideró que las retribuciones eran las del convenio aplicable, el del personal laboral de la Comunidad de Madrid, adecuadas a su condición profesional y ajustadas a la legalidad, y recordó la normativa para adquirir la condición de personal estatutario y el derecho a las retribuciones complementarias que conlleva, condición que el colectivo no tenía.

El Tribunal Supremo, con su sentencia de 24 de enero de 2022, recuerda que el principio general en materia retributiva es «a igual trabajo, igual salario», recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Sin embargo, la existencia de una regulación diferenciada entre funcionarios, de carácter administrativo, y trabajadores, de naturaleza laboral, supone una diversidad que justifica un tratamiento retributivo distinto.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 21 de julio de 2022: desestima

El fallo

Desestima y niega la equiparación retributiva.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Constitución Españolala diferencia de régimen jurídico justifica la diferencia retributiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 24 ene 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2022 (recurso 964/2010)Principio de igual salario por igual trabajo y diferencia de regímenes