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CNT contra CNT Marina Alta por el uso del nombre: competente la Audiencia Nacional

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de septiembre de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La demanda de daños y perjuicios de un sindicato contra otro que usa su misma denominación, cuando la actuación se extiende a más de una comunidad autónoma, corresponde a la Audiencia Nacional, aunque el problema se haya desglosado en demandas separadas contra cada agrupación provincial.

La cuestión que se planteaba

Competencia en caso de una reclamación de una indemnización de daños y perjuicios de un sindicato frente a otro sindicato que utiliza la misma denominación.

Qué pasó

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) demandó al autodenominado Sindicato de Oficios Varios de la Confederación Nacional del Trabajo de Marina Alta (CNT Marina Alta) reclamando una indemnización de daños y perjuicios por el uso de la misma denominación.

El conflicto se había desglosado en 18 demandas, una frente a cada agrupación provincial.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, porque la actuación se extiende más allá de una comunidad autónoma y el ámbito del conflicto es estatal. Es irrelevante que el problema se haya desglosado por agrupaciones provinciales presentando 18 demandas.

Aunque no es objeto de esta resolución, el Tribunal Supremo apunta que debería haberse interpuesto una sola demanda y no 18, cuestión que deja a la Audiencia Nacional.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 8 de septiembre de 2022: declara competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

El fallo

Declara competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

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