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Error judicial: fuera de plazo y sin incidente de nulidad previo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de septiembre de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La demanda de error judicial debe presentarse en los tres meses desde que pudo ejercitarse, y exige agotar antes los recursos previstos, incluido el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia firme. Si falta cualquiera de las dos cosas, se desestima.

La cuestión que se planteaba

Procedimiento de error judicial

Qué pasó

El procedimiento en el que se reclamaba el error terminó por auto del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2019 (recurso 5080/2018), que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción.

La demanda de declaración de error judicial se presentó el 17 de febrero de 2021. No consta que se promoviera antes un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia una vez firme.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo desestima la demanda por dos razones.

Está fuera del plazo del artículo 293.1 a) de la ley orgánica del poder judicial, que es de tres meses desde que pudo ejercitarse la acción: el procedimiento terminó por el auto de 24 de julio de 2019 y la demanda se presentó el 17 de febrero de 2021.

Y el artículo 293.1 f) establece que no procede declarar el error judicial mientras no se hayan agotado los recursos previstos en el ordenamiento. La parte actora interpuso el recurso de casación para la unificación de doctrina, inadmitido, pero no acreditó haber promovido el incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia una vez firme.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 14 de septiembre de 2022: desestima la demanda de error judicial

El fallo

Desestima la demanda de error judicial.

Es una demanda de error judicial, no un recurso: por eso el tipo de recurso queda vacío.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 293.1Ley Orgánica del Poder Judicialplazo de tres meses y agotamiento previo de los recursos, incluido el incidente de nulidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 293.

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.