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Revisión de sentencia firme: quien la pide debe probar que está en plazo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de septiembre de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El plazo de la demanda de revisión del artículo 512 de la ley de enjuiciamiento civil es de caducidad, y corresponde a quien la presenta fijar con claridad cuándo empieza a contar y probar que la presentó a tiempo. Además, exige haber agotado antes los recursos contra la sentencia.

La cuestión que se planteaba

Demanda de revisión de sentencias firmes.

Qué pasó

Se presentó una demanda de revisión contra una sentencia firme de un juzgado de lo social, afirmando que se interponía dentro de los tres meses desde que se tuvo conocimiento de los hechos, sin aportar prueba de ello.

El demandante no había recurrido en suplicación la sentencia cuya revisión pedía.

Qué dice el tribunal

El artículo 512 de la ley de enjuiciamiento civil fija los plazos de la revisión, y es doctrina reiterada que ese plazo es de caducidad y que corresponde a quien demanda determinar con claridad el día inicial y acreditar que presentó la demanda a tiempo.

Aquí había transcurrido sobradamente el plazo de tres meses. Los demandantes se limitaron a afirmar que presentaron la demanda dentro de los tres meses desde que conocieron los hechos, sin la más mínima prueba, como les correspondía.

Además, no se cumplió el requisito de agotar antes los recursos, porque no se recurrió en suplicación la sentencia del juzgado cuya revisión se pretende, sin intentar siquiera justificarlo más allá de decir que es firme.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 14 de septiembre de 2022: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

Es una demanda de revisión de sentencia firme, no un recurso: por eso el tipo de recurso queda vacío.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 512Ley de Enjuiciamiento Civilplazo de caducidad de la revisión y carga de probarlo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 512. Plazo de interposición.

    1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

    2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.