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Equivocarse de órgano al enviar no basta para inadmitir el recurso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Contencioso-administrativo
- Fecha
- 19 de septiembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación
El error en la selección del órgano dentro del sistema telemático no puede determinar la inadmisión del recurso si se acredita que se presentó en plazo y con indicación del destinatario correcto.
La cuestión que se planteaba
STS 19 de septiembre de 2022 (rec. 5929/2021) – Sala de lo Contencioso-Administrativo
Qué pasó
Un recurso se presentó a través del sistema telemático seleccionando la oficina de registro y reparto, en lugar del juzgado destinatario.
El escrito sí indicaba el órgano al que se dirigía y se presentó dentro de plazo.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que el error en la selección del órgano dentro del sistema no puede determinar la inadmisión del recurso, siempre que se acredite que se presentó en plazo y con indicación del destinatario correcto.
Aplica el principio favorable a la resolución sobre el fondo y la regulación del uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de septiembre de 2022: descarta la inadmisión del recurso
El fallo
Descarta la inadmisión: el error en la selección del órgano no invalida la presentación.
Es una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo. La entrega la recoge como nota breve dentro de una recopilación sobre incidencias en la presentación telemática de escritos.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24Constitución Españolael principio favorable a resolver el fondo impide inadmitir por un error en la selección del órgano
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
- También se citan
Artículo 31.2Ley 18/2011uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia
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