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Equivocarse de órgano al enviar no basta para inadmitir el recurso

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Contencioso-administrativo
Fecha
19 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El error en la selección del órgano dentro del sistema telemático no puede determinar la inadmisión del recurso si se acredita que se presentó en plazo y con indicación del destinatario correcto.

La cuestión que se planteaba

STS 19 de septiembre de 2022 (rec. 5929/2021) – Sala de lo Contencioso-Administrativo

Qué pasó

Un recurso se presentó a través del sistema telemático seleccionando la oficina de registro y reparto, en lugar del juzgado destinatario.

El escrito sí indicaba el órgano al que se dirigía y se presentó dentro de plazo.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que el error en la selección del órgano dentro del sistema no puede determinar la inadmisión del recurso, siempre que se acredite que se presentó en plazo y con indicación del destinatario correcto.

Aplica el principio favorable a la resolución sobre el fondo y la regulación del uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 19 de septiembre de 2022: descarta la inadmisión del recurso

El fallo

Descarta la inadmisión: el error en la selección del órgano no invalida la presentación.

Es una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo. La entrega la recoge como nota breve dentro de una recopilación sobre incidencias en la presentación telemática de escritos.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24Constitución Españolael principio favorable a resolver el fondo impide inadmitir por un error en la selección del órgano
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • También se citan
  • Artículo 31.2Ley 18/2011uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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