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Interno en un taller penitenciario sin módulo retributivo: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de septiembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: si no consta el módulo retributivo aprobado para los talleres penitenciarios, el interno que trabaja en ellos debe cobrar el salario mínimo interprofesional.
La cuestión que se planteaba
Determinar si un penado que realiza actividades laborales en un taller penitenciario tiene derecho a percibir el salario mínimo interprofesional en caso de que el empleador no haya acreditado cuál es el módulo retributivo aprobado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (en adelante OATPP).
Qué pasó
Un interno que realizaba actividades laborales en un taller penitenciario reclamó al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias el salario mínimo interprofesional, porque no se había acreditado el módulo retributivo aprobado por su Consejo de Administración para los años 2015 y 2016.
El artículo 15.2 del Real Decreto 782/2001 establece que la retribución se calcula aplicando unos parámetros a un módulo que toma como referencia el salario mínimo interprofesional vigente, proporcionalmente a las horas trabajadas y al rendimiento.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 27 de noviembre de 2019 (recurso 439/2019), condenó al Organismo a abonar el salario mínimo interprofesional de las anualidades en que no se acreditó el módulo retributivo. Razonó que, al no constar los módulos de 2015 y 2016 para los internos que trabajaban en los talleres productivos, debía aplicarse el salario mínimo.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste aportada.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid · 27 de noviembre de 2019: condena a abonar el salario mínimo de los años sin módulo acreditado
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de septiembre de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 15.2Real Decreto 782/2001cálculo de la retribución de los internos a partir de un módulo referido al salario mínimo
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