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Plus de peligrosidad: no hace falta esperar a la comisión del convenio para reclamarlo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si la persona trabajadora pidió el complemento por la vía del convenio y la comisión no resolvió, puede reclamarlo judicialmente sin agotar ese trámite. Al casar la sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el resto del debate y niega el plus porque no trabaja en peores condiciones que su categoría.
La cuestión que se planteaba
Determinar si se puede reclamar un plus salarial sin agotar todas las vías previas que impone el convenio colectivo.
Qué pasó
Una persona trabajadora reclamó judicialmente un plus de peligrosidad.
El convenio colectivo preveía un procedimiento para reconocer estos complementos: se iniciaba con la petición expresa de la persona trabajadora y, tras los informes técnicos, la comisión del convenio decidía y, si la decisión era positiva, tenía efectos económicos desde el inicio del expediente.
La persona trabajadora presentó la solicitud, pero la comisión no la resolvió.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia del juzgado: cuando el convenio pacta la reclamación previa ante organismos especializados, hay que agotarla. No entró en si había derecho al complemento; solo dijo que antes había que agotar las vías del convenio y esperar al informe de la comisión.
El Tribunal Supremo entiende que sí se puede reclamar, porque la persona trabajadora presentó la solicitud y la comisión no la resolvió.
Podría haber devuelto las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, pero aplica el artículo 228.2 de la ley reguladora de la jurisdicción social: si la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina, el Tribunal Supremo la casa y resuelve el debate planteado en suplicación. Examina así los restantes motivos, al haber un relato de hechos probados inmodificado y suficiente.
Y concluye que no hay derecho al plus de peligrosidad, porque la actividad no se desarrolla en condiciones significativamente peores ni con mayores riesgos y dificultades que las del resto del colectivo de su misma categoría. Por ello desestima el recurso, aunque declara que no era necesario agotar las vías previstas en los acuerdos colectivos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: revoca por no haberse agotado la vía del convenio
- CasaciónTribunal Supremo · 4 de octubre de 2022: admite la reclamación directa pero niega el plus
El fallo
Desestima el recurso: no era necesario agotar la vía del convenio, pero no hay derecho al plus.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 228.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel Tribunal Supremo resuelve el debate de suplicación al casar la sentencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 228. Sentencia.
1. Los pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver estos recursos, en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada.
2. Si la sentencia del Tribunal Supremo declarara que la recurrida quebranta la unidad de doctrina, casará y anulará esta sentencia y resolverá el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina, alcanzando a las situaciones jurídicas particulares creadas por la sentencia impugnada. En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se resolverá lo que proceda sobre consignaciones, aseguramientos, costas, honorarios y multas, en su caso, derivados del recurso de suplicación de acuerdo con lo prevenido en esta Ley. Si se hubiere constituido depósito para recurrir, se acordará la devolución de su importe.
3. La sentencia desestimatoria por considerar que la sentencia recurrida contiene la doctrina ajustada acarreará la pérdida del depósito para recurrir. El fallo dispondrá la cancelación o el mantenimiento total o parcial, en su caso, de las consignaciones o aseguramientos prestados, de acuerdo con sus pronunciamientos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.