InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Canal de Isabel II: entrar por proceso selectivo hace perder las garantías anteriores
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Las garantías de un acuerdo colectivo se mantienen tras la sucesión de empresa, pero no para quien se presenta voluntariamente a un proceso selectivo con bases distintas e incompatibles. Se le respeta la antigüedad a efectos del complemento y de la indemnización, pero no se extiende a las demás condiciones.
La cuestión que se planteaba
Trabajador que presta servicios bajo un contrato temporal y que goza de determinadas garantías por un acuerdo colectivo. Posteriormente existe una sucesión empresarial y el trabajador opta un proceso selectivo para ser contratado de manera indefinida en la nueva empresa sucesora y solicita que se le reconozcan los derechos que tenía en la anterior empresa.
Qué pasó
Un trabajador fue contratado por Canal de Isabel II en prácticas del 11 de junio de 2007 al 10 de abril de 2009. El 5 de mayo de 2009 firmó un contrato eventual para la puesta en marcha, adjudicación y ejecución de numerosas obras de depuración y saneamiento, que terminó el 3 de mayo de 2010, y el 13 de mayo de 2010 un contrato de interinidad por vacante.
Estando en esa interinidad, el 1 de julio de 2012 se produjo la sucesión a favor de Canal de Isabel II Gestión, S.A.
El 4 de mayo de 2015, tras superar un proceso selectivo de turno libre, la nueva empresa le contrató como indefinido en el grupo profesional 5, con funciones de titulado superior, y dejó de aplicarle el compromiso de garantías individuales de un acuerdo colectivo de 2010, conforme a las bases de la convocatoria.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo confirma las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, que desestimaron la demanda, por varias razones.
No hay unidad esencial del vínculo: el contrato eventual no se celebró en fraude de ley, porque se acreditó su causa temporal, y la interinidad por vacante de más de tres años no convierte al trabajador en indefinido no fijo, dada la prohibición legal de incorporar nuevo personal en el sector público desde el 1 de enero de 2012.
El acuerdo colectivo de 2010 debe mantenerse para toda la plantilla tras la sucesión, pero no puede aplicarse a quien se presenta voluntariamente a un proceso selectivo de turno libre con bases que fijan condiciones distintas e incompatibles con las de su contrato temporal, válido y extinguido.
Se le respeta y reconoce la antigüedad de la contratación temporal previa, pero a efectos del complemento de antigüedad y de la indemnización por despido o extinción, sin que con carácter general se extienda a las condiciones de trabajo.
La clave es el nuevo proceso selectivo convocado tras la subrogación, con unas bases libremente aceptadas, que llevó a un nuevo contrato indefinido y a la extinción del anterior.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de octubre de 2022: confirma
El fallo
Confirma las sentencias que desestimaron la demanda.
La entrega habla primero de funciones de titulado superior y después de un puesto de administrativo comercial, y alterna trabajador y trabajadora.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadoresmantenimiento de las condiciones tras la sucesión de empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.