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Indemnización de 40 días del convenio de consignatarias de Bizkaia: recurso mal formulado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de octubre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo desestima el recurso porque no cumple el artículo 224 de la ley reguladora de la jurisdicción social: no denuncia los preceptos infringidos ni fundamenta la infracción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: la indemnización de 40 días del convenio en ultraactividad, prevista para el despido colectivo, no se aplica a un despido objetivo individual.

La cuestión que se planteaba

Reclamación de una indemnización superior por despido establecido en un convenio colectivo en ultraactividad.

Qué pasó

Una trabajadora fue despedida por causas organizativas y productivas. Se le aplicaba el Convenio Colectivo del sector de consignatarias de buques, empresas estibadoras y transitarias de Bizkaia 2009-2010 en la medida en que sus cláusulas se hubieran contractualizado, porque el convenio ya no estaba en vigor.

El artículo 37 de ese convenio preveía una indemnización de 40 días por año de servicio para los despidos colectivos. La empresa le abonó 20 días por año.

Qué dice el tribunal

El juzgado declaró el despido improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa sentencia y lo declaró procedente. Consideró probadas las causas organizativas y productivas, y entendió que, al ser un despido objetivo individual, no se aplicaba el artículo 37 del convenio, en ultraactividad, que fija 40 días por año para los despidos colectivos. Negó también el salario en especie reclamado y concluyó que la indemnización de 20 días por año era ajustada a derecho.

El Tribunal Supremo desestima el recurso por no cumplir los requisitos del artículo 224 de la ley reguladora de la jurisdicción social, que exige denunciar los preceptos legales infringidos y fundamentar la infracción.

El Ministerio Fiscal había pedido estimar el recurso en cuanto a la aplicación de la indemnización de 40 días por año del artículo 37 del convenio.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: declara el despido procedente y correcta la indemnización de 20 días
  3. CasaciónTribunal Supremo · 11 de octubre de 2022: desestima el recurso por defectos formales

El fallo

Desestima el recurso por no cumplir los requisitos del artículo 224 de la ley reguladora de la jurisdicción social.

Al no entrar en el fondo el Tribunal Supremo, el criterio que queda en pie es el del Tribunal Superior de Justicia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 224 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialrequisitos formales del escrito de interposición
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.

    1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:

    a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

    b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

    2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.

    3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.

    4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

    Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

    Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.

    1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:

    a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

    b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

    c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo.

    2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.

    3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.

    4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

    5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley.

    Ver el artículo 224

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.