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Clece en La Princesa: las mejoras del SERMAS no incluyen sus días extra de vacaciones

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de octubre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La cláusula del convenio de Clece que obliga a aplicar automáticamente las mejoras económicas y sociales concedidas a un grupo del SERMAS se refiere al régimen económico. No alcanza a los días adicionales de vacaciones por antigüedad del personal estatutario, cuyo régimen de jornada y vacaciones es distinto y que el propio convenio ya regula.

La cuestión que se planteaba

Concepto de "mejoras económicas sociales" recogido en un convenio colectivo.

Qué pasó

El personal de Clece, S.A. que trabaja en el Hospital Universitario de La Princesa se rige por un convenio colectivo cuyo artículo 6 dice que «la empresa se compromete y, en consecuencia, se obliga a aplicar de forma automática, los aumentos y mejoras económicas y sociales que le sean concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS, desde la misma fecha que éstas sean concedidas».

El personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud tiene, en su pacto sobre vacaciones, permisos y licencias, derecho a días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Las personas trabajadoras de Clece reclamaron ese mismo derecho, por entender que era una de las mejoras sociales a las que se refiere su convenio.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda: el artículo 6 del convenio se refiere al régimen económico, pero ese criterio no se mantiene al regular la jornada ni las vacaciones.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma esas sentencias. El régimen jurídico de la jornada y las vacaciones del personal del SERMAS y el de los demandantes es totalmente diferente y no puede equipararse. Además, el convenio aplicable ya regula de manera detallada las vacaciones, por lo que los días adicionales no pueden incluirse entre las mejoras sociales.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima
  3. CasaciónTribunal Supremo · 19 de octubre de 2022: desestima el recurso y confirma

El fallo

Desestima el recurso y confirma las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia.

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