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Contratos en fraude en AENA: indefinidos no fijos, no fijos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En una sociedad mercantil estatal rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por eso la contratación temporal fraudulenta convierte al personal en indefinido no fijo, y no en fijo.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el personal laboral temporal cuyos contratos han sido considerado en fraude de ley, deben ser considerados indefinidos no fijos en una empresa pública.
Qué pasó
Varias personas trabajadoras estaban vinculadas con AENA, S.A. mediante contratos temporales por obra o servicio determinado.
Esos contratos fueron considerados fraudulentos, y se discutía si, al tratarse de una empresa pública, las personas afectadas debían ser declaradas fijas o indefinidas no fijas.
Qué dice el tribunal
El juzgado, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia, consideró fraudulentos los contratos por obra o servicio determinado y declaró que la relación era de personal laboral fijo.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre esta cuestión: en una sociedad mercantil estatal opera la necesaria concurrencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público, concepto más amplio que el de función pública, como dispone el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello estima el recurso de AENA y declara a las personas trabajadoras indefinidas no fijas.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara los contratos fraudulentos y la relación fija
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de octubre de 2022: estima el recurso de AENA y declara la relación indefinida no fija
El fallo
Estima el recurso de AENA y declara a los trabajadores indefinidos no fijos.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 55Estatuto Básico del Empleado Públicoen una sociedad mercantil estatal el fraude en la contratación da lugar a indefinido no fijo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.