InicioDespido

Sin inmunidad de jurisdicción en el despido del traductor de la embajada de Egipto

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
30 de noviembre de 2022
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para aplicar la inmunidad de jurisdicción al despido de un trabajador administrativo de una embajada hay que acreditar de qué modo el proceso puede poner en riesgo la seguridad del Estado. La mera alegación de esa circunstancia no basta.

La cuestión que se planteaba

Si resulta aplicable la inmunidad de jurisdicción al proceso de despido instado por un trabajador español que prestaba servicios para la embajada de la República Árabe de Egipto en España, con la categoría profesional de traductor oficial de la Agregaduría de Defensa.

Qué pasó

El demandante, de nacionalidad española, prestaba servicios para la Embajada de la República Árabe de Egipto en España como traductor oficial de la Agregaduría de Defensa. Se incorporó en septiembre de 1990, primero con un contrato temporal y al año siguiente con uno indefinido. Su salario era de 55.440 euros anuales.

El 15 de julio de 2020 se le comunicó verbalmente que dejaba de prestar servicios, lo que confirmó el Agregado de Defensa mediante un mensaje telemático.

En el juicio, la embajada opuso la excepción de inmunidad de jurisdicción.

Qué dice el tribunal

La sentencia de instancia desestimó la excepción de inmunidad de jurisdicción y consideró el despido improcedente.

La empleadora la recurrió alegando que las funciones del trabajador no eran administrativas y que había accedido a información indebida, de modo que la extinción del contrato era un acto de soberanía (ius imperii) de la República Árabe de Egipto que impedía a los tribunales españoles ejercer su jurisdicción.

El Tribunal Supremo, tras repasar la legislación y los convenios internacionales aplicables, entiende que la aplicación de la inmunidad de jurisdicción exige acreditar de qué modo el proceso de impugnación del despido de un trabajador administrativo puede poner en riesgo la seguridad del Estado. Esa carga de la prueba no se cumple con la mera alegación de la circunstancia.

En este caso no se ha acreditado el riesgo para la seguridad del Estado, por lo que se desestima el recurso.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la inmunidad de jurisdicción y declara el despido improcedente
  2. CasaciónTribunal Supremo · 30 de noviembre de 2022: desestima el recurso de la embajada

El fallo

Desestima el recurso por no haberse acreditado el riesgo para la seguridad del Estado.

La entrega dice que la carga de la prueba recae sobre el demandante; por el contexto parece referirse a quien alega la inmunidad, que es la embajada demandada.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.