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El convenio que fija los salarios de tramitación se puede decidir en la ejecución

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de diciembre de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la sentencia de despido nulo remitió a la ejecución la determinación de los salarios de tramitación, la ejecución definitiva es la vía correcta para fijar el convenio aplicable a su cálculo. No va contra lo ejecutoriado, porque nada se juzgó sobre ello en la fase declarativa.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de determinar el convenio colectivo apicable en una ejecución de sentencia en un despido nulo para calcular el importe de los salarios de tramitación.

Qué pasó

Una sentencia declaró nulo el despido de un grupo de personas trabajadoras de la empresa Konecta y dispuso que sus salarios de tramitación se determinarían en ejecución de sentencia.

En la ejecución se discutió qué convenio colectivo debía aplicarse para calcular su importe. La empresa sostenía que esa cuestión no podía debatirse en ejecución de sentencia.

Qué dice el tribunal

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que en la propia sentencia ya se había indicado que los salarios de tramitación de las personas afectadas se determinarían en ejecución.

El Tribunal Supremo desestima el recurso: la ejecución definitiva es la vía procesal correcta para lo que resolvió el auto recurrido, el cálculo de los salarios de tramitación. Y eso no puede calificarse como algo contrario a lo ejecutoriado, porque nada se juzgó sobre ello en la vía declarativa.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 13 de diciembre de 2022: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa.

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