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Rechazada la revisión de una sentencia firme sobre la responsabilidad del FOGASA

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de diciembre de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La demanda de revisión de una sentencia firme se desestima si se presenta pasados tres meses desde que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o desde que se reconoció la falsedad; si no se agotaron antes los recursos; o si no encaja en ninguno de los motivos del artículo 510 de la ley de enjuiciamiento civil.

La cuestión que se planteaba

Demanda de revisión de una sentencia firme sobre la responsabilidad subsidiaria del FOGASA por abono de unas cantidades

Qué pasó

Se presentó una demanda de revisión contra una sentencia firme que había resuelto sobre la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en el abono de unas cantidades.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo desestima íntegramente la demanda por tres razones.

Primera, es extemporánea, porque se superó con creces el plazo de tres meses para interponerla. El artículo 512 de la ley de enjuiciamiento civil establece que solo puede pedirse la revisión si no han transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o desde que se reconoció o declaró la falsedad.

Segunda, no se agotó la vía de los recursos.

Y tercera, falta un requisito formal, porque la demanda no se incardina en ningún apartado del artículo 510 de la ley de enjuiciamiento civil, que enumera los motivos de revisión.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2022: desestima íntegramente la demanda de revisión

El fallo

Desestima íntegramente la demanda de revisión.

Es una demanda de revisión de sentencia firme, no un recurso: por eso el tipo de recurso queda vacío.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 512Ley de Enjuiciamiento Civilplazo de tres meses para pedir la revisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 512. Plazo de interposición.

    1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

    2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

  • Artículo 510Ley de Enjuiciamiento Civilmotivos tasados de revisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.