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Si el cese ya se declaró ajustado a derecho, no cabe pedir después la indemnización
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El efecto negativo de la cosa juzgada impide volver a pronunciarse sobre un asunto ya resuelto por sentencia firme cuando concurre identidad objetiva. Impugnada la extinción por la vía del despido y resuelta por sentencia firme, la reclamación posterior de la indemnización por ese mismo cese queda cerrada.
La cuestión que se planteaba
Efectos de cosa juzgada de impugnación de un despido considerado ajustado a derecho si luego se reclama la indemnización por despido mediante una reclamación de cantidad.
Qué pasó
Una trabajadora interina de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, S.A. fue cesada, y esa extinción se declaró ajustada a derecho por sentencia firme.
Posteriormente reclamó la indemnización que entendía que le correspondía pese a la legalidad del cese, con apoyo en el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.
Qué dice el tribunal
La cuestión que se decide no es si la trabajadora tiene derecho o no a indemnización: lo controvertido es si la anterior reclamación impugnando la extinción de su contrato a través del proceso de despido, que finalizó mediante sentencia firme, produce o no efectos de cosa juzgada sobre una reclamación posterior.
Por un lado está el efecto positivo de la cosa juzgada: los hechos acreditados en un procedimiento primitivo son vinculantes en un segundo proceso, toda vez que, si pudieran discutirse los ya firmes, equivaldría a poder revisar subrepticiamente la ejecutoria, como recuerda la sentencia de 9 de diciembre de 2010 (rec. 46/2009). A diferencia de lo que ocurre con el efecto negativo, el positivo no exige una completa identidad.
Por otro lado está el efecto negativo, que impide a los tribunales pronunciarse de nuevo sobre un asunto ya resuelto por sentencia firme, y que exige que entre el caso resuelto por la primera sentencia y el planteado de nuevo concurra identidad objetiva.
En este caso se está ante el efecto negativo de la cosa juzgada, por lo que el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima por cosa juzgada
- CasaciónTribunal Supremo · 21 de diciembre de 2022: desestima y confirma
El fallo
Desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 222 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilefecto negativo de la cosa juzgada sobre la reclamación posterior de la indemnización
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 14 de julio de 2022Artículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembreArtículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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