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Documentos decisivos, pero tarde: la revisión se desestima igual
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La revisión de una sentencia firme tiene dos plazos: tres meses desde que se conocen los documentos y, en todo caso, cinco años. Presentada pasados los tres meses y sin haber agotado los recursos previos, la demanda se desestima aunque los documentos habrían cambiado el resultado del pleito.
La cuestión que se planteaba
Demanda de revisión por aparición de nuevos documentos.
Qué pasó
Se presentó demanda de revisión de una sentencia firme por la aparición de nuevos documentos.
La demanda se presentó más de tres meses después de conocerse esos documentos.
No se habían agotado todos los recursos previos frente a la sentencia que se pretendía revisar.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo desestima la demanda por dos motivos.
El primero, que se ha presentado fuera de plazo: existen dos plazos para la revisión de una sentencia firme, tres meses desde que se tiene conocimiento de la documentación o, en último caso, cinco años; y aquí se presenta más de tres meses después de conocerse los documentos.
El segundo, que no se han agotado todos los recursos previos frente a la sentencia firme que se pretende revisar.
Desestima por ello la demanda, aunque considera que son documentos relevantes que seguramente hubieran modificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Supremo · 12 de enero de 2023: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 512Ley de Enjuiciamiento Civilplazos de tres meses y cinco años para la demanda de revisión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 512. Plazo de interposición.
1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
- También se citan
Artículo 510.1.1.ºLey de Enjuiciamiento Civilrevisión por recobrar documentos decisivos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.