InicioReclamaciones frente a la empresa

Lo devengado hasta la vista cuenta para superar los 3.000 euros

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de marzo de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Aunque la cantidad inicial no llegara al umbral, si lo devengado desde la demanda hasta el juicio lo supera y así se aclara en conclusiones, la sentencia es recurrible en suplicación.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de acceder al recurso de suplicación por una reclamación de cantidad superior a 3.000 euros.

Qué pasó

Se reclamaba un complemento por antigüedad de unos 1.700 euros anuales.

Desde la presentación de la demanda hasta el momento de la vista la cantidad reclamada superó los 3.000 euros, y así se aclaró en fase de conclusiones.

Qué dice el tribunal

Como desde la presentación de la demanda hasta el momento de la vista la cantidad pedida superó los 3.000 euros, y esa cantidad se aclaró en fase de conclusiones, sí existe acceso al recurso de suplicación.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 7 de marzo de 2023: declara que cabía el recurso de suplicación

El fallo

Declara que la sentencia era recurrible en suplicación.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 192Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla cuantía devengada hasta el juicio se computa para alcanzar el umbral del recurso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.

    1. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora.

    2. Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.

    Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo expresa disposición en contrario.

    3. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica.

    4. En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa. Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del mismo. En ambos casos no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por mora. En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del apartado 3 de este mismo artículo, computándose exclusivamente a estos fines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en vía administrativa.

    Ver el artículo 192

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.