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El auto dictado resolviendo una suplicación no llega a casación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de marzo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Solo cabe casación frente a sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las salas de lo social. Los autos únicamente son recurribles cuando el tribunal actúa como órgano de instancia, no cuando resuelve una suplicación como segunda instancia.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de recurrir en casación un auto del TSJ dentro de un recurso de suplicación
Qué pasó
El tribunal superior dictó un auto, dentro de un procedimiento de despido resuelto en suplicación, sobre la validez de una notificación practicada a un letrado personado que ya no llevaba la defensa de la empleadora.
Esa notificación era relevante porque de ella dependía el plazo de cinco días de la empresa para optar entre la indemnización y la readmisión.
El auto declaró que la notificación al letrado personado no era válida.
Qué dice el tribunal
La ley determina que el recurso de casación puede interponerse «contra las sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional».
Siendo el auto una resolución distinta de la sentencia, solo podrá ser objeto de casación cuando se dicte en única instancia, y no cuando, tras un recurso de suplicación, el tribunal superior actúa como segunda instancia.
Son recurribles en casación las resoluciones dictadas por las salas de lo social cuando actúan como órganos judiciales de instancia, incluidos los autos que declaran la falta de jurisdicción o de competencia, los que disponen la terminación anticipada del proceso en determinadas circunstancias y los dictados en ciertos casos en la ejecución definitiva de sentencias.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: dicta auto sobre la validez de la notificación
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de marzo de 2023: declara de oficio su falta de competencia
El fallo
Declara de oficio la falta de competencia para conocer del recurso.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 205.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallos autos solo acceden a casación si el tribunal actuó en única instancia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 205. Competencia y tramitación.
1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá, en los supuestos y por los motivos establecidos en esta Ley, de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
2. También conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos en los supuestos de la letra a) del artículo 9. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse, en el plazo de dos meses siguientes a la notificación del acto impugnado o de los dos meses siguientes a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición potestativo, en su caso, solicitando se tenga por anunciada la impugnación jurisdiccional, acompañando copia del acto impugnado. En su tramitación se observarán las reglas siguientes:
a) De no concurrir causa de inadmisión y una vez subsanados en el plazo de diez días los defectos apreciados, se procederá a la reclamación del expediente administrativo de la Administración autora del acto y una vez recibido, con simultáneo emplazamiento de los interesados que resulten del expediente, se pondrá a disposición del recurrente o recurrentes en la oficina judicial, mediante acceso informático o soporte electrónico de disponerse de tales medios, para que en el plazo común de quince días procedan a la formalización de la demanda, con expresión de las infracciones formales y sustantivas en que hubiera incurrido el acuerdo recurrido.
b) Del escrito o escritos de demanda presentados se dará traslado a la representación de la Administración del Estado y demás partes personadas para contestación a la demanda en plazo común de quince días. La prueba documental distinta de la que obre en el expediente administrativo se aportará con los escritos de demanda y contestación, pudiendo solicitarse la práctica de otras diligencias de prueba cuando exista disconformidad en los hechos y lo estime necesario el Tribunal, que señalará a tal efecto una vista única para la práctica de la prueba, pudiendo delegar en uno de sus Magistrados o en una Sala o juzgado a estos fines, en función de las circunstancias concurrentes.
c) De haberse practicado prueba, el Tribunal resolverá dar traslado para conclusiones por un plazo común de diez días a todas las partes, salvo que estime necesaria la celebración de vista.
d) Los autos se señalarán para votación y fallo en el plazo de los diez días siguientes a la presentación de la contestación de la demanda o, en su caso, de la presentación de conclusiones o de la celebración de la vista.
e) La sentencia se dictará en el plazo de los diez días siguientes a la votación y fallo, y en ella se efectuarán los pronunciamientos que correspondan en los términos establecidos en el apartado 9 del artículo 151, y contra ella no cabrá ulterior recurso.
- También se citan
Artículo 110.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialplazo de cinco días para ejercer la opción tras el despido improcedente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 110. Efectos del despido improcedente.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.