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El plazo para reclamar al Estado corre desde que la empresa paga

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La referencia reglamentaria a la firmeza de la sentencia no fija el día inicial de la reclamación al Estado, sino que condiciona la solicitud a que exista una sentencia firme de condena. El plazo corre desde que la empresa abona los salarios de tramitación.

La cuestión que se planteaba

Día que inicia el plazo para reclamar al estado los salarios de tramitación.

Qué pasó

Se reclamaban al Estado los salarios de tramitación.

La Abogacía del Estado defendía que el plazo corre desde la firmeza de la sentencia, y no desde el abono de los salarios.

La empresa había depositado en el juzgado la totalidad de los salarios a que ascendía su condena.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo entiende que la referencia que el reglamento hace a la firmeza de la sentencia debe entenderse no como la fijación del día inicial para el ejercicio de la reclamación o solicitud al Estado, sino como el condicionamiento de que tal solicitud exige ineludiblemente la firmeza de la sentencia condenatoria de los salarios reclamados.

Por tanto, el plazo empieza a contar desde que la empresa abona los salarios de tramitación, esto es, desde la fecha en que depositó en el juzgado la totalidad de los salarios a que ascendía su condena.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2023: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: el plazo corre desde el abono de los salarios.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4.1RD 418/2014la firmeza de la sentencia condiciona la solicitud, pero no marca el día inicial del plazo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 117Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialreclamación al Estado de los salarios de tramitación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 117. Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.

    1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido.

    2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.

    3. El plazo de prescripción de esta acción es el previsto en el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.

    Ver el artículo 117

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.