InicioJubilación, viudedad y orfandad

Haberse casado impide la prestación de orfandad del fondo especial

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de mayo de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El reglamento de 1953 solo mantenía la pensión vitalicia mientras no se contrajera matrimonio o estado religioso. Si el vínculo matrimonial subsistía en la fecha del hecho causante, no hay derecho, y esa norma no admite interpretaciones extensivas a la luz de la realidad social actual.

La cuestión que se planteaba

Derecho a percibir la prestación complementaria de orfandad del Fondo Especial del INSS a una persona separada judicialmente.

Qué pasó

El padre de la beneficiaria era mutualista del Instituto Nacional de Previsión y falleció en 2016.

El 1 de febrero de 2017 se le reconoció la prestación complementaria de orfandad del fondo especial.

Estaba casada desde 1988, separada judicialmente desde 2001 y se divorció en abril de 2017, después del hecho causante.

Después la entidad gestora reclamó el reintegro de lo abonado por entender que el matrimonio impedía esa prestación.

Qué dice el tribunal

El estado civil de soltera es el único requisito previsto en el reglamento de la mutualidad de 1953, cuyo artículo 43 disponía que «La pensión personal de cada huérfano se extinguirá, para los varones, al cumplir la edad de veintiún años, y para las hembras será vitalicia en tanto no contrajeren matrimonio o tomaren estado religioso».

La voluntad del legislador fue beneficiar a las personas mayores de edad que han permanecido siempre al cuidado de sus padres, prestándoles unas atenciones directas que no pueden presumirse tan intensas cuando contraen matrimonio o estado religioso.

Aquí la beneficiaria había contraído matrimonio y ese vínculo subsistía en la fecha del hecho causante, aunque después se divorciara, y su cónyuge estaba obligado a prestarle alimentos.

Una norma de 1953 debe interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, lo que, a la vista del cambio social producido, impide hacer interpretaciones extensivas del precepto.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 16 de mayo de 2023: declara que no hay derecho a la prestación

El fallo

Declara que no hay derecho a la prestación complementaria de orfandad.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 43Reglamento de la Mutualidad de la Previsión del INP de 24 de octubre de 1953haber contraído matrimonio extingue la pensión, sin interpretaciones extensivas

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 3.1Código Civilinterpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que se aplican
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3.

    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.