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Un escrito rechazado por el sistema abre cinco días para subsanarlo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de julio de 2023
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

La doctrina, en una línea

Rechazado un envío telemático, la parte dispone de tres días hábiles para abrir su buzón, y desde el cuarto corren los cinco días de subsanación. Si se subsana dentro de ese plazo, se respeta la fecha y hora del envío inicial.

La cuestión que se planteaba

Recurso de Queja. Plazo para reiterar la interposición de escrito si es rechazado por LexNet.

Qué pasó

El plazo para presentar un recurso de suplicación vencía el 29 de septiembre de 2020 a las tres de la tarde, contando ya ese día como día de gracia.

El abogado lo presentó el 28 de septiembre de 2020, pero la oficina de registro y reparto del juzgado, no el propio juzgado, lo rechazó el día 29 a las 8:26 de la mañana porque el archivo no podía abrirse por estar dañado.

No consta cuándo advirtió el abogado el rechazo. Volvió a presentarlo correctamente el 8 de octubre de 2020.

Qué dice el tribunal

Es cierto que la ley procesal obliga a requerir la subsanación de los defectos subsanables, pero el juzgado no tiene por qué tener conocimiento del rechazo.

Para determinar en qué fecha debió conocerse que el envío fue rechazado se aplica el acuerdo no jurisdiccional de 6 de julio de 2016, conforme al cual se dispone de un plazo máximo de tres días hábiles para ver las notificaciones: «Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto».

Cuando el rechazo obedece a errores subsanables existe un plazo de subsanación: la ley civil establece que el incumplimiento del deber de uso de las tecnologías o de las especificaciones técnicas conllevará que se conceda un plazo máximo de cinco días para subsanar, y que si no se subsana en ese plazo los escritos se tendrán por no presentados. El mismo plazo fija la ley de uso de las tecnologías en la Administración de Justicia. Y el reglamento prevé que, si la anomalía se subsana dentro del plazo establecido, se respetará la fecha y hora del envío inicialmente realizado.

Rechazado el escrito el martes 29 de septiembre de 2020, la parte disponía de tres días hábiles para abrir su buzón, el miércoles 30 de septiembre y el jueves 1 y viernes 2 de octubre, sin que conste que lo hiciera, por lo que los cinco días de subsanación se inician el cuarto día hábil, el lunes 5 de octubre, y vencían el viernes 9 de octubre, pudiendo presentarse el escrito hasta las quince horas del 13 de octubre. Como se presentó el 8 de octubre, la subsanación fue en plazo.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: tiene el escrito por presentado fuera de plazo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de julio de 2023: estima el recurso de queja

El fallo

Estima el recurso de queja: el escrito se subsanó dentro de plazo.

Es un auto que resuelve un recurso de queja, no una sentencia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 273 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilplazo de cinco días para subsanar el incumplimiento de las especificaciones técnicas
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 7 de octubre de 2015

    Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.

    1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.

    2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

    3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

    d) Los notarios y registradores.

    e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

    f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

    4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

    5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.

    6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.

    De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

    Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

    Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.

    1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.

    2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

    3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

    d) Los notarios y registradores.

    e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

    f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

    4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica basada en un certificado cualificado y se adaptará a lo establecido en la normativa reguladora del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

    5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.

    6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.

    De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

  • Artículo 17.5RD 1065/2015subsanada la anomalía en plazo, vale la fecha y hora del envío inicial

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 43Ley 18/2011mismo plazo de subsanación de cinco días

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 222Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialdeber de requerir la subsanación de los defectos subsanables
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 222. Resolución sobre la preparación del recurso.

    1. Cumplidos los requisitos establecidos para recurrir, el secretario judicial tendrá por preparado el recurso de casación. Contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    Si el secretario judicial apreciara la existencia de defectos subsanables, requerirá su subsanación conforme al apartado 5 del artículo 230, dando cuenta a la Sala si ésta no se produjera para que resuelva lo que proceda.

    2. Si la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, si el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo, si el escrito de preparación no contuviera las menciones exigidas para la fundamentación del recurso, o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para la preparación del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, en la forma dispuesta en el apartado 5 del artículo 230, la Sala de suplicación declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    Ver el artículo 222

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.